Los motochorros – Peligro sobre ruedas (Ojo estan a full en Capital Federal)

Información Gral (Para tener en cuenta y andar con mucho cuidado)

Los motochorros – Peligro sobre ruedas

Capital Federal y el Gran Buenos Aires continúan siendo los lugares preferidos de los motochorros, ya sea en salideras bancarias, en una esquina esperando cruzar la calle, o bien alguien distraído que circula por la vereda.

Casi siempre van de a dos, el acompañante baja para cometer el ilícito o bien se inclina para efectuar el arrebato.

Con los cascos puestos son difíciles de identificar, aunque eso sería lo de menos, lo peor es que la mayoría de las veces la policía los detienen, pero el juez ordena que se los libere por falta de pruebas.

Se comprobó que el 50% de los robos son provocados por ladrones que escapan en motos.

En este caso es lamentable que las fuerzas del orden no sean apoyados por las decisiones de los jueces.

En enero del año 2008, un matutino porteño publicó las declaraciones de  policías que apresaban a los delincuentes en moto.

En este caso se trata de una fuente que provenía de la Policía Federal:  "Fue el año que más detenciones in fraganti hicimos. Las comisarías del centro de la ciudad están llenas de motos secuestradas. ¿Qué más tenemos que hacer para que los metan presos? Están un par de días adentro y después los jueces deciden liberarlos",  "Que les dieran un par de meses de cárcel desalentaría que salgan a robar. Lo que pasa es que los jueces lo califican como 'tentativa de robo' o 'hurto', dos delitos menores",  "las comisarías tienen las brigadas de civil, encargadas de vigilar las calles, que trabajan con los grupos de motos de cada seccional. A esa tarea, también se suman las divisiones encargadas de Robos y Hurtos y de Prevención del Delito. Pero el problema no está en la detención sino en lo que viene después".

El mismo matutino presentó también la declaración de un juez de instrucción de Capital Federal, "Lo que dicen es una barbaridad. Ningún juez tiene intención de dejar libre a un delincuente que no lo merezca. Pero no se pueden violar las garantías de los individuos porque un comisario venga y te asegure que tal detenido le apuntó a una jubilada en la calle. Se necesitan testigos o que se lo detenga con un arma, para que la calificación se agrave. Porque si no es 'hurto' o 'robo simple', delitos por los cuales es difícil mantener los delincuentes adentro".

Lamentablemente parece el cuento de la "buena pipa", pero el que se perjudica siempre es el ciudadano común, el que trabaja, el que paga los impuestos, el que lleva el dinero contado para comer o dar de comer a sus hijos, o comprar medicamentos.

Sería conveniente para prevenir parte de los robos o hurtos "No permitir, por lo menos en el microcentro, que viaje más de una persona en la moto".

En la provincia de Mendoza pasaban por las mismas situaciones, pero las autoridades competentes resolvieron parte de los robos por medio de una ley, muchos la pueden criticar, pero es preferible cuidar a los ciudadanos de los delincuentes que dejarlos salir nuevamente para que continúen con los ilícitos y a la espera que alguien inocente muera en el intento de "un delito menor" como lo definen los jueces.

Esta es le ley:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
SANCIONAN, CON FUERZA DE L E Y:

Artículo 1° – Modifíquese el Artículo 49° de la Ley N° 6.082 "Ley de Tránsito y Transporte", el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Art. 49° – Para circular en automotor será necesario:
a) Que el conductor acredite estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo;
b) Que su conductor porte documento de identificación del automotor;
c) Que el vehículo lleve reglamentariamente sus chapas patentes o placas identificatorias, las que no deberán estar obstruidas por defensas u otros impedimentos, que dificulten su correcta lectura;
d) Que su conductor, residente o no en la Provincia de Mendoza, porte el comprobante del seguro de responsabilidad civil por daños hacia terceros, con cobertura vigente;
e) Acreditar el pago del impuesto al automotor, correspondiente al ultimo periodo fiscal vencido;
f) Que tratándose de un vehículo del Transporte Público de Pasajeros, de carga, o maquinaria especial, cumpla las condiciones requeridas para cada tipo de vehículo, y que su conductor lleve la documentación especial correspondiente;
g) Que tratándose de ciclomotores, motocicletas y similares, el o los ocupantes usen casco de seguridad especial para motocicleta identificado en la parte posterior con el número de patente de la moto, con características reflectivas y chaleco reflectivo identificado con el número de patente de la moto en la parte anterior y posterior del mismo. Se prohíben los cascos para uso industrial. Si el vehículo no tiene parabrisas que su conductor use anteojos de seguridad;
h) Que el número de ocupantes en un automóvil, no exceda la capacidad para la que fue construido y en ningún caso perturbe al conductor. El puesto de conducción estará ocupado indefectiblemente, por una sola persona. Los menores de doce (12) años no podrán ocupar los asientos delanteros del vehículo;
i)Que se ajuste a la relación potencia peso, dimensiones y peso máximo o cantidad de pasajeros permitidos por la reglamentación para cada categoría de vehículos.
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