ANTEPROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD PARAPSICOLÓGICA Y AFINES EN LA CIUDAD DE PARANÁ

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ANTEPROYECTO DE REGLAMENTACIÓN DE LA ACTIVIDAD
PARAPSICOLÓGICA Y AFINES EN LA CIUDAD DE PARANÁ
Autor: Gustavo Mario Fernández (DNI 12.154.716)
Definición: Etimológicamente, llámase “Parapsicología” a la disciplina dedicada al estudio y manipulación de los fenómenos aparentemente producidos por aspectos de la psiquis no contemplados en el conocimiento tradicional de la Psicología.
En un sentido más amplio, la palabra Parapsicología engloba una diversidad de disciplinas, algunas milenarias, que aceptan y trabajan sobre el concepto de la existencia de “energías” más sutiles que las físicas, inherentes a toda la Naturaleza y cuya acción sobre el ser humano puede ser dirigida en la consecución de una mejor calidad de vida. La realidad experimental de estas energías así como de su consecuencia más inmediata –la existencia de otros planos de realidad además de los materialmente tangibles- ha hecho que la propia palabra “parapsicología” resulte exigua para abarcar la complejidad fenoménica que nos interesa, y se sigue empleando tan sólo por ser un término impuesto por la costumbre. De hecho y en ambientes especializados, los términos “Radiónica”, “Psiónica” están tomando progresivamente su lugar y, de hecho, la propia Parapsicología –como actividad pública- ha servido de puerta de acceso a un conjunto de técnicas terapéuticas hoy conocidas como Terapias Alternativas o Complementarias. Éstas reciben una pluralidad de nombres en función de su naturaleza y procederes: Terapia Floral, Aromoterapia, Cromoterapia, Chi Gong, Reiki, Medicina Ayurvédica, Sanación Pránica, etc. Simultáneamente, una serie de sistemas de interacción conocidos como “mancias” han adquirido en los últimos decenios un peso preponderante en la sociedad: el Tarot, Numerología, etc.
El aprendizaje y desarrollo de estas técnicas ha costado a sus estudiosos años de esfuerzo intelectual y físico; lógicamente, cuando tales estudiosos devuelven a los demás el fruto de sus conocimientos tratan de insertarse en el mercado arancelando sus servicios, y es aquí donde articulamos este anteproyecto.
Objetivos: Porque concientes de la realidad social de la actividad de estos idóneos, de su fuerte penetración en las creencias y expectativas populares, su historicidad, es contradictorio observar que la gran mayoría opera en un limbo entre lo legal y lo ilegal. En efecto; no siendo plausibles de penalización por el ejercicio de su actividad, carecen de un marco reglamentario que les permita cumplir tanto con sus obligaciones tributarias como adquirir la tranquilidad de desenvolver en un marco lícito sus tareas. Creemos sinceramente que reglamentar el ejercicio de estas actividades traerá un triple beneficio:

a) A la sociedad: Porque siendo de todos conocida la cantidad de improvisados y oportunistas que buscan medrar con la desesperación del prójimo, establecer un censo primero y una reglamentación después que entre otras condiciones exija a sus implicados tanto cumplir con requisitos académicos como tributarios así como aceptar someterse al poder de policía de un Tribunal de Ética, todo esto redundaría en una optimización de los servicios brindados al público.
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b) A la comuna: Porque según nuestras propias evaluaciones a través de los años, en la ciudad de Paraná trabajan, ya sea a tiempo completo o superpuesto a otras actividades, no menos de unas 150 personas con un giro anual estimado en unos pesos cien mil ($ 100.000). Al no existir una clara reglamentación, el erario público pierde la significativa tasa de impuesto municipal que correspondería por el ejercicio físico de la actividad.

c) A los propios profesionales afectados: Porque tal reglamentación ayudaría a desbrozar la “paja del trigo”, reduciría drásticamente el número de sujetos dedicados de manera clandestina y poco seria a las mismas, jerarquizando así nuestra tarea.

d) Promoción turístico – cultural: Aunque parezca insólito, debe evaluarse para el futuro mediato esta interesante alternativa para nuestra ciudad. En efecto, reglamentar el ejercicio público de la Parapsicología y Disciplinas Alternativas redundará, obviamente, en una superación cualitativa de los servicios brindados que atraería a un segmento de buen nivel económico de otras localidades en busca de profesionales en estas disciplinas confiables en tanto y en cuanto son éstos a su vez públicamente responsables de sus actividades. Ello, sin ahondar en la alternativa –
que profundizaremos en otra oportunidad- que el nucleamiento de profesionales de la Parapsicología y Disciplinas Alternativas en forma reglamentaria generaría necesariamente un espacio cultural de enseñanza y práctica idónea de interés para miles de interesados en la profesionalización de sus intereses intelectuales de todo el país, motivándoles a concurrir, alojarse y consumir en nuestra ciudad mientras dure sus períodos hipotéticos de aprendizaje. A título ilustrativo, nosotros mismos en forma personal hemos recibido, durante el año 2003 y 2004, varios estudiosos de nuestro país e inclusive del exterior (México) quienes en períodos de una quincena a un mes se establecieron en nuestra ciudad para interactuar con nosotros, ello aún
cuando no contábamos con ninguna difusión promocional en ese sentido. Debido a nuestra inserción en el medio internacional, podemos brindar pautas ciertas que el flujo de “turistas” interesado en una formación práctica en estas disciplinas sería muy sensible si se le brindara un marco oficioso a tales disciplinas.
1 Contexto cultural, científico, epistemológico: Es una vieja discusión si estas disciplinas son, por sí mismas, dignas de crédito científico, básicamente por dos hechos:
1) porque no existe un consenso mundial, dada la fuerte –y creemos equivocada- implicancia “espiritualista” que la ignorancia pública adscribe a estas disciplinas. En efecto, se debate inútilmente si la Parapsicología –para mencionar sólo una de las disciplinas, pero este comentario puede hacerse extensivo a todas las citadas- entra o no en conflicto con ciertas creencias religiosas,. Adjudicándosele así un componente ideológico que la misma nunca se ha atribuido. Igualmente absurdo sería debatir si cualquier otra profesión u oficio entra o no en conflicto con tal o cual iglesia. Pero si hemos de ser puristas, debemos recordar aquí la cantidad de sacerdotes
católicos dedicados a la actividad parapsicológica. Cito como ejemplos: el Padre Oscar González Quevedo S.J., que en San Pablo (Brasil) dirige una
PIE DE PAGINA: 1 En forma colateral, sugiero tratar en el ámbito de la Dirección de Turismo Municipal esta alternativa.
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clínica parapsicológica –la primera en su tipo en Sudamérica-; el ya fallecido padre Enrique Novillo Paulí, que durante décadas dirigiera el Instituto de Parapsicología de la Congregación jesuítica, sito en Sarandi 65,

Capital Federal, el padre Ismael Quiles, rector de la Universidad del Salvador –una de las pocas del país que dicta una carrera universitaria de Yoga- o el padre Luis Gerula, radicado tantos años en esta misma ciudad donde citara cursos de Control Mental. En otro orden, señalo que en numerosos países –Estados Unidos, Rusia, Brasil, Alemania, entre ellos- ya existe una carrera universitaria en la especialidad (países donde, huelga aclararlo, las Terapias Alternativas incluso forman parte del sistema de salud oficial o mutual, y donde la OMS –Organización Mundial de la Salud- ha dictaminado hace muchos años la necesidad de incorporar las “formas no tradicionales” de medicina dentro del sistema público. 2) Pero por otra parte, falta un debate público para brindar un marco epistemológico a estas disciplinas, puntualizando ciertas necesarias características tales como, por ejemplo, que el ejercicio de las mismas no significa intrusionar ningún otro campo profesional de la salud. Campo profesional que, de todas formas, sería susceptible de cuestionamiento. Si la ciencia médica se arroga el derecho de “exclusividad” en el ámbito sanitario, debería proveer garantías de resultados2. Ahora bien y por expresa disposición incluso del Código Penal Argentino, ningún médico ni profesional de la salud puede “garantizar” la eficacia de un tratamiento, con lo cual es cuando menos cuestionable ese monopolio. En el terreno de la Psicología, recordemos que si bien se trata de una actividad dictada a nivel universitario y reglamentada su práctica, muchos pensadores académicos discuten y objetan su naturaleza “científica” (algunos, paradójicamente, poniendo a la Psicología y el Psicoanálisis a la altura de la propia Parapsicología: ver Bunge, Mario, en “Pseudociencias e Ideología, Alianza Editorial, Buenos Aires, 1985).
3) Esta rápida exposición nos provee de un punto de vista interesante: no existe causas fundamentadas –excepto un equivocado paradigma cultural, nacido de la desinformación.- para excluir a la Parapsicología y disciplinas Afines del campo propio de la actividad laboral humana, cuando menos no menos que otras profesiones universalmente aceptadas.
De forma tal que, basándome en mi libro “Normas Jurídicas para el ejercicio Legal de la Parapsicología y el Tarot -incluye precauciones y consideraciones para: Parapsicología, Tarot, Reiki, Medicinas Alternativas, Cartomancia, Astrología, Regresión a Vidas Pasadas, Hipnosis, Umbanda, Cultos Afroamericanos, cultos diversos-“ (Editorial Siete Llaves, Buenos Aires, 1999) expondré los argumentos que a mi modesto saber y entender justifican el estudio de una reglamentación apropiada para el ejercicio de las Disciplinas Alternativas en nuestra ciudad.
Desde hace unos veinticinco años vengo dedicándome a la difusión, docencia, investigación y práctica, de manera profesional de la Parapsicología, además de otras
2 Que es lo mínimo que se exige a cualquier actividad monopólica en cualquier ámbito de la actividad humana
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disciplinas afines. En esa trayectoria he tenido oportunidad de encontrarme con exponentes sumamente dignos de nuestra profesión pero también con quienes, por el mero afán de lucro, la desprestigian con el destrato a que someten a sus consultantes o el protagonismo que adquieren en los medios periodísticos, no por sus logros intelectuales, sino por episodios dignos de la crónica policial.

Si a esto le sumamos la frivolidad con que ciertos medios de información, televisivos, radiales o escritos han tratado el tema, desde una credulidad ingenua hasta la grosera agresión sólo interesada en el "rating", es atinado comprender que el recelo que cierto segmento del público experimenta hacia nosotros a la hora de buscar orientación alternativa, tiene sus fundamentos. Es un segmento que se debate entre la atracción de la necesidad y el temor a la estafa, moral o material.

Alguna vez, consultando uno de varios profesionales de la abogacía para la elaboración de este trabajo, me señaló lo que a su criterio debería ser el imperativo número uno de nuestros colegas. Desbrozar nosotros mismos la paja del trigo, depurar nuestras filas de todo elemento clandestino y oportunista. Recuerdo que me quedé mirándolo mientras pensaba que eso parecía más sencillo decirlo que tan siquiera pensar en ponerlo en práctica. En cualquier otro campo laboral, son los así llamados "colegios" o asociaciones profesionales las que cuentan con los recursos técnicos para inhibir del ejercicio de la actividad a quien, amén de contravenir la ley, viole un específico código ético. De hecho, son precisamente los Tribunales de Ética de esas agrupaciones las que evalúan el
desempeño de sus asociados, imponiendo severas sanciones en casos comprobados de "mala praxis". Pero pese a existir diversos "colegios de profesionales" en Parapsicología en nuestro país, tal control, se hace, hoy por hoy, imposible. ¿Por qué?. Porque pese a que tales instituciones, en la generalidad de los casos, cumplen con las normativas que les dan personería jurídica, desde sus correspondientes inscripciones hasta el registro e inspección formal de sus libros contables, al no existir una reglamentación a nivel nacional para el ejercicio de la Parapsicología (lo que, como veremos después, no significa que la misma sea "ilegal") no pueden ejercer el así llamado "poder de policía delegado por el estado" que es lo que caracteriza a tales instituciones cuando su tarea sí se encuentra debidamente reglamentada. Dicho de otra manera: ningún colegio de parapsicólogos puede "sancionar" a otro por mala praxis, especialmente si éste no se encuentra voluntariamente asociado a aquél (lo que supondría una aceptación tácita a su estatuto interno). ¿Cuál es la función reservada entonces a tales organizaciones?. Capacitar a sus miembros, mantener una fluida corriente informativa con los mismos, el asesoramiento jurídico y contable, beneficios sociales y un largo etcétera, pero en ningún caso el "blanqueo" de sus socios por el mero hecho de estar colegiados. Dicha transparencia formal emanará de otras circunstancias que iremos enumerando en este trabajo e, incidentalmente, la colegiación será un referente más de seriedad en el desempeño personal.
Nuestra exposición principia con una reflexión: todo aquello que no está expresamente prohibido, está permitido. Y esto se explica por sí solo. Es común que los aficionados a estas disciplinas enfrenten, cuando discuten sobre el particular con un escéptico, el argumento que "la Parapsicología es ilegal". Ciertamente, tal apreciación es totalmente infundada y sólo se sustenta en un cierto folklore nacido de la
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mixtura de informaciones periodísticas policiales, el rumor desacreditante de algunos cenáculos ecleciásticos — preocupados de que los fieles encuentren en el parapsicólogo las respuestas que el ministro de la Iglesia no da— y esa costumbre tan argentina de opinar a partir de opiniones prejuiciosas y no de certezas objetivas. Pero en algunos medios está tan arraigado ese concepto que para desarticularlo es necesario presentar el siguiente argumento:
Entre otros requisitos, la persona que se dedica a las Disciplinas Alternativas puede (y debe) inscribirse en la Dirección General Impositiva como contribuyente independiente, en la categoría de "monotributista". Hasta hace unos años, cuando imperaba aún la vieja normativa de contribuyentes exentos o no del pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA), donde se facturaba cada venta o servicio con documentación tipo "A", "B" o "C", quienes se dedicaban a la Parapsicología estaban exacta y textualmente comprendidos entre quienes debían entregar facturas tipo "C". Tanto era así, que cuando esa disposición se reglamentó años atrás, y diversos medios gráficos nacionales publicaron las disposiciones de la DGI, en los mismos se mencionaba concretamente a los parapsicólogos.

Igualmente, nada impide a un colega inscribirse en la Dirección General de Rentas y solicitar, en la municipalidad, la habilitación del local que usará como consultorio. Para todos los casos, deberá abonar un canon mensual. Una adecuada reglamentación motivaría a la colectividad de practicantes de esta ciudad –seguramente hoy por hoy, ignorando este derecho y deber tributario- a hacerlo, para ganar tranquilidad , normalizando así su situación frente a la comuna.
Y este es mi razonamiento: si el estado me cobra tasas e impuestos, el estado me reconoce. Los organismos estatales no cobran impuestos a las actividades ilegales como el tráfico de estupefacientes, por ejemplo. Así que, más allá de discusiones bizantinas sobre la fundamentación científica de las prácticas alternativas, es el cumplimiento de disposiciones técnicas lo que habilita para el ejercicio profesional de las mismas. A nuestro criterio éstas son:
? Inscripción como monotributista en la DGI y DGR. (AFIP)
? Solicitar habilitación municipal del espacio físico a emplear.
? Contar con antecedentes curriculares académicos (veremos luego en detalle este punto).

? Impresión de facturas o recibos conforme a las disposiciones tributarias vigentes con expresa indicación de su número de CUIT (Código Único de Identificación Tributaria).
Todo esto constituye una situación muy similar a la que vivían a principios del siglo XX los primeros psicoanalistas, enormemente combatidos por la medicina clásica, denunciados, encarcelados y vilipendiados como "oscurantistas" por una concepción de la salud positivista y mecanicista. Cambiando algunos términos, como el de "análisis" por el de "Parapsicología", el de "enfermedades nerviosas" por el de "disturbios energéticos", las 6 palabras escritas por el propio Sigmund Freud en 1926 suenan proféticas y encajarían perfectamente en nuestro estado presente:

"... El título del presente trabajo (cf.: "La cuestión del análisis") se aplica para los individuos ajenos a la profesión médica, y la cuestión planteada es la de si puede serles permitido el ejercicio del análisis. Esta cuestión aparece dependiente de circunstancias temporales y locales. Temporales, porque hasta hoy en día nadie se ha preocupado de quienes ejercían el psicoanálisis, indiferencia tanto más absoluta cuanto que se derivaba del deseo unánime de que nadie lo ejerciese, apoyado con diversas razones, pero fundado realmente en una misma repugnancia. La pretensión de que sólo los médicos pueden analizar parece responder de ese modo a una nueva actitud ante el análisis, que habrá de parecernos más benévola si evitamos ver en ella una mera ramificación encubierta de la primitiva hostilidad. Así pues, se concede ya que en determinadas circunstancias resulta indicado el tratamiento psicoanalítico, pero se pretende que sólo un médico puede encargarse de él. En páginas ulteriores investigaremos los fundamentos de esta limitación..." (...) "La cuestión del análisis profano aparece también localmente condicionada, no presentando igual alcance en todas las naciones. En Alemania y en América no pasa de ser una discusión académica.

En estos países puede todo enfermo hacerse tratar cómo y por quien quiera, y todo "curandero" encargarse de los enfermos que se pongan en sus manos, ateniéndose tan sólo alas responsabilidades que éstos puedan luego exigirles, pues la ley no interviene hasta que algún paciente o sus familiares recurren a ella en demanda de castigo o indemnización. Pero en Austria, donde escribimos y adonde principalmente hemos de referirnos, la ley tiene carácter preventivo y prohíbe alas personas carentes de título médico encargarse de un tratamiento sin esperar para nada el resultado del mismo. Igualmente sucede en Francia. La cuestión, pues, de si el psicoanálisis puede ser ejercido por personas ajenas a la profesión médica tiene en estos países un sentido práctico. Pero, apenas planteada, parece resuelta por la letra misma de la ley; los nerviosos son enfermos, los profanos son personas sin título médico, el psicoanálisis es un procedimiento encaminado a la curación o el alivio de las enfermedades nerviosas y todos los tratamientos de este género están reservados a los médicos... En consecuencia, no caerán bajo el peso de la ley".

"Planteada así la cuestión en términos generales, parece inútil seguir ocupándose del análisis profano. Pero en nuestro caso es preciso tener en cuenta ciertas complicaciones que el legislador no pudo prever, pues en primer lugar se trata de enfermos de un género singularísimo, yen segundo resulta que ni los profanos lo son tanto como pudiera creerse ni los médicos son tampoco aquello que debiera esperarse que fueran y en lo que podrán fundar sus aspiraciones a la exclusividad".
"Si logramos demostrar estas aspiraciones, quedará justificada nuestra demanda de que la referida ley no se aplique al análisis sin alguna modificación..."

Asimismo, releyendo las palabras de Freud, no puedo dejar de sonreír al recordar que son precisamente los profesionales de la Psicología quienes — cuanto menos los 7 históricamente freudianos y lacanianos— se sienten más molestos por la irrupción de los parapsicólogos, olvidando sus propios vaivenes hasta ser aceptados universitariamente, sin olvidar que otros científicos, los así llamados provenientes de las "ciencias duras" (los físicos, por ejemplo) aún hoy sostienen que la Psicología y el Psicoanálisis son mera charlatanería. Lo que no impide que cuenten con facultades de estudio, aceptación oficial y reconocimiento público. Y, ciertamente, nadie se imagina a un prestigioso conductor televisivo tildando de "mentiroso charlatán" a uno de los psicólogos que suelen acompañar su raid televisivo, aun recordando que la Psicología, autotitulada ciencia, rompe con algunos de los axiomas clave de la misma, como el que dice que debe partirse de conclusiones generales para aplicarse a casos particulares. Un químico estudia todas las posibles reacciones de una sustancia y generaliza leyes, que luego aplicará al estudio de un caso en particular. Freud, por caso, analizando un caso particular, llegaba a conclusiones que aplicaba generalizando en todos los pacientes posteriores. Cito al epistemólogo Mario Bunge ("Pseudociencia e ideología", Editorial Alianza, 1985): "... El psicoanálisis sigue haciendo estragos en la cultura popular y en las semiciencias sociales (...) no contiene modelos matemáticos, ni siquiera hace normalmente uso de la estadística (...) es un gran montón de conjeturas fantásticas,
ninguna de las cuales ha sido confirmada concluyentemente al cabo de un siglo (...) el psicoanálisis no cumple el mandamiento científico de "buscarás leyes con el sudor de tu frente y las utilizarás para explicar y predecir". Al psicoanálisis no se le debe una sola ley científica y ni una sola predicción certificada. En cambio, se anima a explicarlo todo, desde las fobias y los actos fallidos hasta el arte y la guerra. Y se atreve a entrometerse en la vida privada de miles de infelices enfermos mentales (...) un auténtico quiste en la cultura contemporánea...".
Usted se preguntará, entonces, ¿por qué la Psicología en general y el Psicoanálisis en particular gozan del respeto de que hacen gala, si aun dentro del ambiente científico no hay consenso sobre su seriedad?. La respuesta es tan ambigua y contradictoria como la misma naturaleza humana: por el uso impuesto por la costumbre, por el batallar incesante de sus adláteres unidos en un afán reivindicatorio y por el cambio de paradigma de la Humanidad, que pasa (está pasando) a una concepción más humanista que científica.

Sobre un Tribunal de Ética: Obsérvese, como dijimos, que las críticas provienen generalmente de médicos, abogados, psicólogos, prestidigitadores, es decir, gente en cuya actividad intelectual nunca ocupó lugar alguno lo paranormal. Se trata de criticar desde afuera, sobre algo que no se ha estudiado previamente con detenimiento, por prejuicios o creencias apriorísticas. ¿Acaso hay algo más anticientífico que esto?. ¿Qué se pensaría del hecho que, sin ser yo médico, me dedicara a criticar la validez de determinado tratamiento clínico?. Si esto fuese visto como ridículo — y además una falta de respeto— ¿por qué no es válido al revés?. A propósito, si se trata de enjuiciar a la Parapsicología, ¿quién puede hacerlo mejor que nosotros mismos, que conocemos la situación desde adentro?. Bien o mal intencionado, ¿qué derecho moral o intelectual tiene un profesional en otra especialidad para evaluar lo que yo hago?.¿Los resultados?. Si de resultados se tratara, ¿tendrían derecho la Medicina, la Psicología, la Sociología a considerarse ciencias?. ¿Por qué se habla de "ciencias sociales" si no se emplean en ella modelos matemáticos, si las leyes que se formulan aún están sujetas a la interpretación subjetiva?. Sólo se llaman 8 "ciencias" por aquello de que "ciencia es el conocimiento cierto de las cosas por sus causas". Eso también hace la Parapsicología. Los romanos decían:"¿Qüi custodiet ipsos custodios?" ("¿Quién vigila a los
vigilantes?"). Habrán oído hablar de las "ciencias médicas". Leo en mi diccionario: "Medicina: Arte de prevenir o curar las enfermedades". Arte, porque más allá de principios generales, no hay certeza absoluta ni predicciones exactas, postulados básicos del axioma del conocimiento científico. Sin extendernos en una discusión ajena al espíritu de este anteproyecto, proponemos
la convocatoria curricular de una terna de idóneos en Parapsicología para evaluar los actos éticos de otros colegas, siempre bajo la supervisión calificada de la comuna, a efectos de extender permisos para el ejercicio de estas disciplinas. Pasos a seguir: En consecuencia, de comprenderse la significación de esta propuesta, creemos que los pasos a seguir deberían ser: - la creación de un área municipal –asesorada provisoriamente por un idóneo designado por la comuna- con el fin de elaborar una reglamentación detallada, estableciendo alcances y límites de la actividad, y su elevación al honorable Concejo Deliberante.

- La realización de un censo en el ámbito de la ciudad para cuantificar datos de practicantes, áreas de actividades, domicilios físicos
- La publicación y difusión de edictos municipales que emplacen en un tiempo prudencial al cumplimiento de la reglamentación sancionada.

- La realización, en ámbito y con medios de la comuna, de un Curso de Nivelación para aquellos inscriptos con el fin de uniformar conocimientos.

- La efectivización del cumplimiento de las disposiciones, y el control periódico de los actuantes.
En virtud de lo aquí expuesto, solicito se habiliten los medios, los ámbitos de discusión y se refieran interlocutores válidos para avanzar en el diseño de estas estrategias.
Gustavo Mario Fernández
DNI 12.154.716

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